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jueves, 7 de mayo de 2020

Consulta AQUÍ cómo RENOVAR tu pase laboral y vehicular de libre tránsito

[SOLICITAR PASE LABORAL PERSONAL Y VEHICULAR] Conoce qué hacer si una autoridad te detiene durante el estado de emergencia.


Hace unos días, el gobierno peruano decretó la ampliación del estado de emergencia hasta el 26 de abril. Por tal razón el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior informaron que ya está disponible el acceso para renovar el pase laboral.
Este pase laboral no es para cualquier persona, solamente lo deben solicitar las personas que trabajen durante los días de inmovilización social pues de esta manera ayudará a la Policia Nacional a tener un control con los ciudadanos que realicen actividades esenciales para la comunidad.
¿Qué documentos debo mostrar si la policía me detiene durante el estado de emergencia?
Si en algún momento te detienen lo que debes hacer inmediatamente es mostrarle tu pase laboral que debe estar impreso o como captura de pantalla en el teléfono celular junto con tu DNI original y el fotocheck de la entidad o empresa para ser mostrado obligatoriamente a la Policia Nacional o las Fuerzas Armadas.

¿Quiénes podrán movilizarse en las calles durante el estado de emergencia?

Tras la entrada en vigencia de la inmovilización social obligatoria dispuesta en el marco del estado de emergencia por los casos en aumento de coronavirus en el territorio peruano, se precisó qué las personas y vehículos pueden movilizarse de 6 p.m. a 4 a.m., rango en el que regirá la medida.
  • Servicios de abastecimiento de alimentos y medicinas.
  • Servicios públicos esenciales de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, hidrocarburos, limpieza y recojo de residuos sólidos.
  • Servicios de telecomunicaciones.
  • Servicios funerarios.
  • Servicios de transporte de carga, mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
  • Vehículos particulares de personal médico, enfermeras, bomberos y de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que participan en los operativos.
  • Personal de serenazgo y fiscalización de los gobiernos locales.
  • Personal de medios de comunicación y distribución de diarios y revistas.
  • Servicio de traslado de choferes de servicio urbano masivo.

¿Cómo solicitar y renovar mi pase laboral de tránsito?

El nuevo trámite para acceder al pase es online y deberás sacarlo en la web de la Policía Nacional del Perú o por la página oficial del Gobierno de forma gratuita.
  • Deberá colocar los dígitos de su Documento Nacional de Identidad (DNI), su nombre, fecha de emisión de DNI.
  • Una vez pasado este filtro, deberá ingresar el número de RUC de la empresa en que labora y el trayecto del domicilio a la empresa.
  • El pase deberá ser renovado cada 48 horas. Siempre deberá estar impreso o como captura de pantalla en el celular. El trabajador autorizado está obligado a desplazarse con su DNI y un fotocheck de la empresa.
elpopular.pe


¿Cómo solicitar y renovar mi pase vehicular laboral?

No existe, ni es posible tramitar, pase especial para uso de vehículo particular. Al conducir tu transporte, solo debes acreditar con tu DNI, tu fotocheck y tu pase personal laboral. Si te intervienen mientras trasladas a alguien por emergencia médica, muestra tu documento de identidad y explica tu situación a la autoridad.
  • Tienes que ingresar el número de placa de tu vehículo y el código inferior de seguridad que te muestra la página.
  • Finalmente deberás imprimir tu código de pase vehicular laboral o tenerlo a la mano siempre que un Policía te lo pida.
elpopular.pe


¿Qué vehículos pueden circular en las calles durante el estado de emergencia?

Los vehículos particulares tienen permitido circular durante las 24 horas solo en los casos de traslado de personas que requieren atención médica de urgencia, movilización de personal médico, enfermeras, bomberos, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú, que participan en operativos.
  • Servicio de transporte urbano masivo de pasajeros autorizados.
  • Servicio de traslado de trabajadores de empresas y entidades dedicadas a actividades esenciales.
  •  Taxis registrados y autorizados por la ATU.
  • Vehículos oficiales de transporte de personal de salud.
  • Vehículos particulares del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, Sistema Financiero y Seguros, Ministerio Público e INPE.
  • Personal de empresas de seguridad.
  • Vehículos que transportan personal a campamentos mineros.
¿Cuál es el protocolo para el desplazamiento en casos de emergencia entre las 8 p.m. y 4 a.m.?
  • En Vehículo: Velocidad: 30 Km/hora, luces intermitentes y luces interiores encendidas
  • A Pie: Portar un pañuelo blanco o cualquier distintivo de color blanco.
elpopular.pe

¿Quiénes podrán circular con su vehículo propio en el estado de emergencia?

A partir del 20 de abril solo permitirá que trabajadores que brinden servicios esenciales para la ciudadanía puedan transitar con su pase laboral vehicular. Entre ellos, el personal médico, la Policía Nacional, FF.AA, medios de comunicación, personal de abastecimiento y expendo de alimentos y medicinas, empleados del sistema financiero, así como los servidores públicos que deben atender la emergencia, podrán acudir con su vehículo propio.
¿Hasta cuándo rige el estado de emergencia por el brote del coronavirus?
El Gobierno peruano decreto que el estado de emergencia durará hasta el 26 de abril de 2020. Es así que solo podrás trasladarte a tu centro laboral con un pase único laboral, si trabajas en centros de salud, bancos, farmacias, grifos, medios de comunicación, centrales telefónicas, abastecimiento de productos de primera necesidad, limpieza pública, hoteles y centros de alojamiento.

¿Cuáles son las multas por incumplimiento del estado de emergencia?

  • No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida: S/86
  • Circular por la vía pública para la realización de actividades que no cumplen labores específicas en actividades esenciales: S/ 215
  • Salir más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos: S/ 215
  • Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda: S/ 258
  • Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM: S/ 301
  • Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio: S/ 344
  • Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior: S/344
  • Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública: S/ 387
  • No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el día el día domingo, durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional, u otros días que por norma especial se disponga: S/387
  • No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas: S/430
  • No respetar la inmovilización social obligatoria desde las 6 de la tarde gasta las 4 de la mañana del día siguiente a nivel nacional, y desde las 4 de la tarde hasta las 4 de la mañana día siguiente en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto u otro horario que por norma especial se establezca: S/430

miércoles, 6 de mayo de 2020

MTC prorroga vigencia de licencias, inspección técnica entre otros

También se amplía la vigencia de los certificados de inspección técnica vehicular, permisos de operación de transporte ferroviario y acuático de personas, carga y mercancías, entre otros

MTC informó que licencias de conducir vencidas tendrán vigencia hasta el 31 de julio. (Foto: GEC)
MTC informó que licencias de conducir vencidas tendrán vigencia hasta el 31 de julio. (Foto: GEC)

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), a través de Resolución Directoral N° 009-2020-MTC/18, amplió la vigencia de licencias de conducir hasta el 31 de julio. La normativa fue publicada este miércoles en el diario oficial El Peruano y se ejecuta en el marco de las acciones tomadas por el Ejecutivo para frenar el avance del nuevo coronavirus en el país.
De acuerdo al dispositivo se modificó artículos de la la R.D. N° 08-2020-MTC/18 respecto a los plazos de vigencia de todos los títulos habilitantes en materia de servicios de transporte terrestre, servicios de transporte acuático, circulación y tránsito terrestre, y de circulación de unidades vehiculares mediante el otorgamiento de autorizaciones especiales.
De esta manera se amplía hasta el 31 de julio lo siguiente:
1. La vigencia de las licencias de conducir vehículos automotores y no motorizados, cuyos vencimientos se hayan producido desde el 01 de enero de 2020, hasta transcurridos 15 días calendario posteriores a la finalización del Estado de Emergencia Nacional.
2. La vigencia de los títulos habilitantes de los servicios de transporte terrestre de personas y mercancías, cuyos vencimientos se hayan producido desde 15 días hábiles anteriores a la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara la cuarentena.
3. La vigencia de los títulos habilitantes de los servicios complementarios, cuyos vencimientos se hayan producido desde la entrada del estado de emergencia y aislamiento social obligatorio.
También se dispone la ampliación de vigencia de certificados y placas rotativas
1. Se amplía hasta el 31 de julio de 2020, la vigencia de los certificados de inspección anual de vehículos de GNV o GLPcertificados de conformidad de cilindros de GNV, certificados de vehículos de colección, así como de las placas rotativas, cuyos vencimientos se hayan producido desde la entrada en vigencia que declara el estado de emergencia para frenar el coronavirus, hasta transcurridos quince 15 días calendario posteriores a la finalización de la cuarentena, la cual comprende las respectivas prórrogas.
2. Se prorroga hasta el 30 de junio de 2020, la vigencia de los certificados de inspección técnica vehicular, cuyos vencimientos se hayan producido desde que aplicó la cuarentena, hasta transcurridos 15 días calendario posteriores a la finalización del estado de emergencia.
3. Se amplía hasta el 31 de julio de 2020, la vigencia de los certificados de salud para licencias de conducir, cuyos vencimientos se hayan producido desde el 01 de enero de 2020 hasta transcurridos 15 días calendario posteriores a la finalización del Estado de Emergencia Nacional.
Asimismo se amplía hasta el 31 de julio de 2020, la vigencia de títulos habilitantes de los permisos de operación y de servicios al transporte acuático en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre, cuyos vencimientos se hayan producido desde la entrada en vigencia de la cuarentena, hasta transcurridos 60 días calendario posteriores a la finalización del estado de emergencia, la cual comprende las respectivas prórrogas.
También se prorroga hasta el 31 de julio la vigencia de permisos de operación de servicios ferroviarios, certificados de habilitación ferroviaria y licencias de conducir vehículos ferroviarios. Estos, cuyos vencimientos se hayan producido desde que inició la cuarentena, hasta transcurridos 60 días calendario posteriores a la finalización del Estado de Emergencia Nacional, el cual comprende las respectivas prórrogas.
Entre otras figuran la prórroga hasta el 31 de mayo de 2020, referido a la ampliación de vigencia de autorizaciones especiales.

Suspensión de capacitación

Asimismo la R.D. dispone la suspensión de servicios de Jornada de Capacitación Extraordinaria y Curso Extraordinario de Educación en Tránsito y Seguridad Vial en todo el país. Esta acción estaba a cargo de la Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial de Seguridad Vial y los Consejos Regionales de Seguridad Vial.
La norma indica que tras la suspensión quedan inhabilitados los accesos al Registro Nacional de Sanciones, Registro de Cursos Extraordinarios y Registro Nacional de Capacitación de Conductores.
El cronograma de reinicio de los servicios de capacitación mencionados, así como las condiciones para su impartición, son aprobados por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal mediante Resolución Directoral.

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